Análisis de los actos
- Verificación de la legalidad de los actos de las autoridades
- Detección de vicios de procedimiento y de fondo
- Evaluación de las posibilidades reales de éxito antes del juicio
- Definición de la mejor estrategia para anular el acto
Defensa de tus derechos frente a las autoridades
Asesoramiento y representación en todas las fases del contencioso administrativo, desde la reclamación previa hasta la sentencia firme.
Analizo el acto y el procedimiento seguido por la autoridad, te explico los pasos, los plazos y las posibilidades de éxito y elijo la estrategia adecuada: reclamación previa, suspensión o recurso de anulación.
Cada paso, en palabras sencillas.
Procedimientos técnicos, plazos cortos.
Multas, restricciones, retrasos.
Apoyo, estés donde estés.
Servicios de contencioso administrativo
Cómo trabajo
Hablamos de tu situación, reviso los documentos y te explico tus opciones.
Definimos los pasos adecuados y hablamos de riesgos y costes.
Preparo los documentos o te represento en negociaciones y en juicio.
Te mantengo informado y adapto la estrategia a la evolución del caso.
Por qué consultar
Los actos de las autoridades públicas pueden afectar seriamente a tus derechos. Una estrategia bien construida permite anular los actos ilegales y restablecer los derechos vulnerados.
En breve
¿Más preguntas? Podemos hablar de tu situación.
Por regla general, en 30 días desde la comunicación del acto (art. 7 de la Ley n.º 554/2004). Por motivos fundados puede presentarse más tarde, pero no después de 6 meses desde que se dictó el acto.
En la mayoría de los casos, sí: antes de acudir a los tribunales debes pedir a la autoridad que dictó el acto que lo revoque. Sin este paso, la demanda puede inadmitirse. Hay excepciones, así que conviene revisar cada caso.
Por regla general, 6 meses desde la comunicación de la respuesta a la reclamación previa o desde que venció el plazo en que la autoridad debía responder (art. 11 de la Ley n.º 554/2004). Por motivos fundados, la demanda aún puede presentarse en un plazo máximo de un año.
La falta de respuesta en 30 días desde el registro de tu solicitud puede impugnarse ante el tribunal, que puede obligar a la autoridad a dictar el acto o a resolver la solicitud.
Sí, puedes pedir la suspensión de la ejecución del acto (art. 14 de la Ley n.º 554/2004). Deben darse a la vez dos condiciones: un caso bien justificado, es decir, una duda seria sobre la legalidad del acto, y la necesidad de evitar un daño inminente.
Un medio por el que, en un proceso en curso, puedes pedir al tribunal que examine la legalidad de un acto administrativo individual utilizado en tu contra (art. 4 de la Ley n.º 554/2004), aunque el acto no se haya impugnado directamente.
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